LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS
Las funciones del Administrador de Fincas se encuentran reguladas en el Art. 20 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Por decisión de los propietarios de fincas urbanas o rústicas, o bajo la petición de una junta de propietarios, los administradores de fincas se encargan de los temas legales, financieros y técnicos de las propiedades.
Entre nuestras funciones más importantes se encuentra proporcionar seguridad jurídica en las organizaciones de las comunidades de propietarios, gestionar la economía general de los recursos presupuestarios, incluyendo las dotaciones destinadas al mantenimiento y la conservación de los inmuebles, garantizar el mantenimiento y la conservación del patrimonio inmobiliario y de las viviendas, promover la aplicación y desarrollo de las políticas de vivienda y las políticas sociales, de acuerdo con la normativa actual de la administración pública, asesorar y coordinar a la comunidad en los diferentes campos que el inmueble requiere en cada una de sus áreas.
En función del código civil, el administrador de fincas tiene la obligación de gestionar inmuebles según la legislación, velando por el interés de los propietarios, desarrollando las funciones relativas a su gobierno y conservación, y procurando lograr el rendimiento óptimo en función del destino dado al inmueble.
Como administradores de fincas en A Coruña y abogados especializados en Derecho civil y Ley de Propiedad Horizontal vamos a detallar las obligaciones del administrador de fincas explicando, sobre todo, el artículo 20 de la ya citada LPH, pero también otras atribuciones que no aparecen en ese artículo.
- El administrador de fincas es responsable de velar porque los servicios que tenga la finca funcionen correctamente y con arreglo a la legalidad.
- Debe preparar y someter a Junta las cuentas anuales de la Comunidad.
- Obligación de atender a la conservación de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios. En relación a este punto, la ley posibilita al administrador para que mande arreglar directamente un problema de carácter urgente en la finca. Aún así nosotros recomendamos poner en conocimiento del presidente, antes de actuar, las medidas que resulten urgentes para que sea éste quien decida sobre las mismas, aumentando la transparencia y la buena gestión de nuestra labor.
- Obligación de dar cumplimiento a los acuerdos adoptados en junta de propietarios.
- Custodia de la documentación comunitaria.
- Actuar, en su caso, como secretario de la Junta.
- Demás atribuciones que se atribuyan por la junta que conciernan a la comunidad y a sus elementos comunes.
Por todo lo expuesto, entendemos que es importante contar con un administrador de fincas colegiado para la gestión de su comunidad, estando de este modo garantizada la buena marcha de la misma a lo largo de los años.