LA SUSTITUCIÓN DE LAS VENTANAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
diciembre 14, 2019 at 9:07 ,
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Sobre el tema de la necesaria autorización de la Comunidad para la sustitución de las ventanas o para cambiarlas por otras de distintos materiales existe variada casuística, con diferentes argumentos a favor y en contra de esa previa aprobación por la Junta de propietarios.
Lo primero que hay que señalar es que las ventanas de un edificio sujeto a la propiedad horizontal son elementos comunes (aunque su uso sea privativo y esté reservado al propietario del piso en cuestión). El artículo 396 del Código Civil enumera los principales elementos comunes del edificio, entre los que señala: » …son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores…».
Las ventanas, por tanto, se consideran elementos comunes por naturaleza, por tanto no pueden ser sustituidos, variados o modificados por la voluntad de uno o varios propietarios, tal como establece la Ley de Propiedad Horizontal.
En este sentido, vamos a recordar el artículo 7 LPH: "El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad. En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador".
Como conclusión tenemos que indicar la existencia de dos corrientes judiciales distintas en relación al asunto que estamos tratando, una que defiende la necesidad de la autorización por parte de la Comunidad para la sustitución de las ventanas y otra contraria que justifica el cambio de las mismas sin autorización de la Comunidad.